Trámites alumnos extranjeros
ANTES DE LLEGAR A ESPAÑA
- Estudiantes procedentes de la Unión Europea, Noruega Islandia, Liechtenstein o Suiza
- Estudiantes que no proceden de la Unión Europea, Noruega Islandia, Liechtenstein o Suiza
AL LLEGAR A ESPAÑA
- Estudiantes que proceden de la Unión Europea, Noruega Islandia, Liechtenstein o Suiza
- Estudiantes que no proceden de la Unión Europea, Noruega Islandia, Liechtenstein o Suiza
DURANTE TU ESTANCIA
- Prórroga de estancia por estudios: renovación de la tarjeta de estudiante extranjero
- Autorización de regreso
- Qué hacer en caso de extravío, pérdida o hurto de tu pasaporte o tarjeta de extranjero
- Movilidad dentro de la Unión Europea
- Autorización de trabajo
ANTES DE LLEGAR A ESPAÑA
A) Estudiantes procedentes de la Unión Europea, Noruega Islandia, Liechtenstein o Suiza:
Si eres ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, tienen derecho a la libre circulación y residencia en España.
Para poder entrar en España únicamente será necesario que tengas en vigor el documento de identidad o pasaporte de tu país de origen. Si tu estancia va a ser superior a 3 meses, tienes la obligación de solicitar tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Consulta apartado “Al llegar a España”
B) Estudiantes que no proceden de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza
Si por tu nacionalidad, España te exige visado para entrar, tienes que dirigirte a la misión diplomática u oficina consular española de tu lugar de residencia y tramitar el “visado de estancia por estudios”.
El visado incorporará la autorización de estancia y habilitará para permanecer en España y estudiar durante el periodo de validez que se indique en el mismo.
La solicitud se presenta personalmente, rellenando el impreso de solicitud según el modelo oficial . En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de cooperacion de España www.maec.es puedes ver información sobre los visados y documentos necesarios para la tramitación.
Los documentos exigidos para el trámite, son los siguientes:
- Documento de admisión emitido por tu Escuela o Facultad.
- Pasaporte en vigor.
- Acreditación de disponer de medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Fotografías en color con fondo blanco, tamaño carné (32x26 milímetros)
- Abono de las tasas.
- Además, si el curso tiene una duración superior a 6 meses, deberás presentar:
- Certificado médico.
- Certificado de antecedentes penales.
Importante: El visado tiene que ser de estudios (tipo D). Si obtienes otro tipo de visado no tendrás derecho a la expedición de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE)
En el caso de que sea ciudadano del Reino Unido, por favor siga las instrucciones del Consulado General de España en Londres.
AL LLEGAR A ESPAÑA
A) Estudiantes procedentes de la Unión Europea, Noruega Islandia, Liechtenstein o Suiza:
Si el curso en el que has sido admitido tiene una duración inferior a 3 meses, no tendrás que realizar ninguna actuación ante las autoridades españolas. Será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor.
Si el curso tiene una duración superior a 3 meses, deberás solicitar personalmente tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España. Dicha inscripción supondrá la expedición de un certificado de registro e incluirá un número de identificación de extranjero (NIE).
Para tramitarlo deberás dirigirte a la Oficina de Extranjería o Comisaría del Cuerpo Nacional Policía de la localidad donde vayas a residir. Es imprescindible solicitar cita previa a través de:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar
indicar provincia MADRID y la opción: POLICÍA - CERTIFICADOS UE
Documentos necesarios:
- Formulario de solicitud EX18
- Justificante de la cita
- Pasaporte o documento de identidad en vigor (original y copia)
- Resguardo de matrícula o carta de aceptación (original y copia)
- Tarjeta sanitaria europea o seguro médico (original y copia)
- Declaración jurada del estudiante conforme dispone de medios económicos suficientes durante su estancia en España (modelo). La participación en programas de intercambio de estudios de la Unión Europea se considera acreditación suficiente para la justificación de medios económicos.
- Certificado de empadronamiento, tienes que pedir cita precia a través de: https://www-s.munimadrid.es/CitaNet/Concertar.do, selecciona “Atención a la ciudadanía, en la pestaña gestión “Padrón” y en oficina selecciona la que prefieras
- Justificante de abono de las tasas (Modelo 790), el impreso puedes descargártelo a través de: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
Deberás marcar la opción: “Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión”. Una vez cumplimentado y descargado deberás abonar las tasas en el Banco.
B) Estudiantes que no proceden de la Unión Europea, Noruega Islandia, Liechtenstein o Suiza:
Cuando la estancia sea superior a 6 meses, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía correspondiente a tu lugar de residencia española en el plazo de 1 mes desde la entrada en España.
Para tramitarlo deberás dirigirte a la Oficina de Extranjería o Comisaría del Cuerpo Nacional Policía de la localidad donde vayas a residir. Es imprescindible solicitar cita previa a través de:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar
indicar provincia MADRID y la opción: POLICÍA – TOMA DE HUELLAS
Documentos necesarios:
- Formulario de solicitud EX17
- Justificante de la cita
- Pasaporte o documento de identidad en vigor (original y copia) con el visado y el sello de entrada
- Resguardo de matrícula o carta de aceptación (original y copia)
- Seguro médico (original y copia)
- Declaración jurada del estudiante conforme dispone de medios económicos suficientes durante su estancia en España (modelo). La participación en programas de intercambio de estudios de la Unión Europea se considera acreditación suficiente para la justificación de medios económicos.
- Justificante de abono de las tasas (Modelo 790), el impreso puedes descargártelo a través de: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
Deberás marcar la opción: "TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos”. Una vez cumplimentado y descargado deberás abonar las tasas en el Banco.
DURANTE TU ESTANCIA
Prórroga de estancia por estudios: renovación de la tarjeta de extranjero
Si deseas renovar tu tarjeta de extranjero para continuar tus estudios en España, la puedes pedir en los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta de y en los 90 días posteriores a que haya caducado, si bien, en este último caso, la policía te puede multar.
- Modelo EX00, firmado y por duplicado
- Copia de pasaporte (únicamente la página donde figuran los datos personales)
- Matrícula del curso que vas a comenzar
- Aprovechamiento del curso anterior
- Acreditación de medios económicos (Modelo)
- Seguro médico completo
- Modelo tasa 790 código 052 a descargar en el siguiente enlace: https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
Una vez descargado y cumplimentado el impreso deberás abonar las tasas en el banco
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
- Por internet (con Certificado Digital, que se obtendrá en el enlace https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica):
- En la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en el siguiente enlace: con número de expediente o NIE.
-
Esta opción es la más cómoda, ya que no hay de desplazarse a ningún otro lugar y le avisa de su entrega. Además es la más rápida de gestionar puesto que se incorpora automáticamente al expediente electrónico, resolviéndose éste en menos de 20 días.
- En el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace: http://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.
- Por correo administrativo en cualquier oficina de Correos.
El plazo máximo para que lo resuelvan es de 3 meses. Puedes obtener información sobre el estado tu expediente de extranjería en:
- https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2
- Vía telefónica 902 022 222 (24horas) o llamando al 060
- Vía mensaje de texto SMS : 638 44 43 86.
Si el estado de tu expediente de prórroga de estudios figura como “Resuelto Favorable” no es necesario obtener duplicado de la resolución para la toma de huellas. Tienes que solicitar una cita a través de https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar
indicar provincia MADRID y la opción: POLICÍA – TOMA DE HUELLAS
DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TOMA DE HUELLAS
- Modelo 790, que tienes que descargar del siguiente enlace:https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
- Deberás marcar la opción: “.TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.”. Una vez cumplimentado y descargado deberás abonar las tasas en el Banco.
- Original y copia de vuestro pasaporte (donde figura la información principal con vuestros datos).
- 1 fotografía pequeña con fondo blanco.
- Original y copia del certificado de empadronamiento (sólo en el caso de que hayas cambiado de dirección, respecto de la que figura en la tarjeta caducada, este es un documento que certifica que el domicilio que pusiste en tu solicitud es el correcto.
- Original de solicitud de prórroga EX 00.
- Original y copia de tu tarjeta caducada.
- Justificante de la cita para la toma de huellas solicitada a través de la web
Autorización de regreso
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno a España al estudiante extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, para ello tienes que haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que te habilidad a permanecer en España. Esta autorización tiene una valides de 90 días y puede utilizarse para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
Para pedir cita precia tienes que hacerlo a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar
Marcar la casilla POLICIA-AUTORIZACIONES DE REGRESO
Documentación a aportar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
- En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero): documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
Que hacer en caso de robo
Hay que acudir a la comisaría más cercana y presentar una denuncia, tanto si es robo como pérdida de la documentación. Además de ser una formalidad imprescindible para conseguir un nuevo pasaporte, nos servirá de escudo y justificante ante la posible situación de suplantación de identidad.
Si el documento que has perdido o te han robado es el pasaporte deberás dirigirte a tu Embajada o Consulado para solicitar otro nuevo.
Si el documento que has perdido o te han robado es la tarjeta de identificación extranjero tienes que solicitar cita previa a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/citar
Indicando: POLICIA-DUPLICADO DE TARJETA DE EXTRANJERO
Movilidad dentro de la Unión Europea
Si posees una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados Miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.
Y viceversa (es decir, si tienen autorización de estancia de este tipo otorgada por un país de la Unión Europea y participen en uno de dichos programas, podrán estar en España hasta 360 días).
Autorización de trabajo
Durante tu estancia en España puedes solicitar autorización para realizar actividades laborales por cuenta propia o por cuenta ajena. Los requisitos son los siguientes:
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
- Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados, en el procedimiento de prórroga de estancia.
- El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
- El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Si necesitas un servicio de asesoramiento jurídico en materia de visados, permisos y autorizaciones de residencia o permisos de trabajo puedes contactar con:
Duguech&Dip Abogados
Calle de las Virtudes 6, bajo Derecha
28010 Madrid
Tel. (+34) 91 825 9253
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Importante: Entre Comillas y Duguech&Dip no hay ninguna relación contractual y las personas interesadas en los servicios que ofrece el despacho son las que deciden contactar y contratar, en su caso, con el mismo.