IUEM

Una sentencia contra la petición de asilo

Una profesora de Comillas ICADE denuncia una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Un artículo de Cristina Gortázar (IUEM) denuncia la sentencia del TEDH sobre las devoluciones en caliente. Comillas ICADE

Gortázar: "La sentencia ha sido criticada por comprometer la regla de no-devolución a un país donde se pueda sufrir persecución"

7 de mayo de 2020

A pesar de que en tiempo de coronavirus parece que solo hay asuntos relativos al COVID-19, el mundo sigue girando y hay otras noticias que deberían llamar nuestra atención. Una de ellas es la referida a la inmigración y a las llamadas devoluciones en caliente que España realiza a Marruecos.

En este sentido, un artículo en la revista Claves de la Razón Práctica de Cristina Gortázar, profesora de Derecho de Comillas ICADE e investigadora del Instituto de Estudios sobre Migraciones (IUEM) de la universidad, nos recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fallaba el pasado 13 de febrero de 2020, por unanimidad y con carácter definitivo, el asunto contra España de N. D y N. T (dos nacionales de Mali y Costa de Marfil que saltaron la valla de Melilla en 2014). La decisión daba validez a las devoluciones en caliente practicadas por España, considerando que no constituyen una expulsión prohibida por artículo 4 del Protocolo 4º del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), pues los demandantes se habían puesto por “su propia conducta” en una situación en la que quedan excluidos de la protección de ese artículo.

Según el TEDH, los demandantes no tienen posibilidad de solicitar asilo porque podrían haber intentado entrar legalmente como solicitantes de asilo en España a través del puesto fronterizo de Beni-Enzar, o haber solicitado asilo en la embajada o consulado, o podían haber intentado otro modo legal de acceso. Pero, según Gortázar, “las entidades que trabajan in situ con migrantes y refugiados (entre ellas, el Servicio Jesuita al Migrante) constatan que a las personas de origen subsahariano no les está permitido pasar los controles marroquíes para entrar en la oficina española de asilo en ese cruce fronterizo”.

Además, “la sentencia ha sido ampliamente criticada, entre otras razones, por comprometer la regla de no-devolución de persona alguna a un país donde pueda sufrir persecución o riesgo para su vida y derechos básicos o a un país que, a su vez, pueda devolverla a otro que ponga en riesgo los derechos garantizados por la citada regla de no-devolución”, comenta Gortázar, quien se pregunta: “¿Está el TEDH rebajando la protección que otorga el derecho a ser protegido de la persecución o los tratos inhumanos a través de una devolución en caliente o hay otro modo de entender la sentencia?”.

“La sentencia desea deliberadamente dejar aparte todo lo relativo al derecho a pedir asilo y el derecho a la no-devolución. Considero que la sentencia deja intersticios para entender que las devoluciones en caliente solo pueden ser acordes al sistema de protección del CEDH cuando, en la práctica y de manera efectiva, las personas (provengan de donde provengan) tengan una posibilidad real de solicitar protección internacional en frontera o de alguna otro manera legal y segura”, subraya Gortázar.

Pero, además, las devoluciones en caliente desde España a Marruecos no solo deben respetar el sistema del CEDH, sino también las normas del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA).

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