Soberanía e Interoperabilidad en la Era de la Data Act
l CEPD establece los límites de la compartición de macrodatos para asegurar que la apertura de mercados no lesione la privacidad ni el secreto comercial.
El Comité Europeo de Protección de Datos ha clarificado esta semana las reglas de juego para el intercambio de macrodatos —Big Data— en el marco de la nueva Ley de Datos. El análisis de grandes volúmenes de datos industriales y personales debe respetar escrupulosamente el estatuto jurídico del cliente acreditado interesado, especialmente cuando los datos fluyen entre competidores. La interoperabilidad no puede ser una excusa para la re-identificación de sujetos ni para la apropiación indebida de activos intangibles en la esfera contractual privada.
Para el Observatorio, la relevancia de esta doctrina es capital: el tratamiento de los macrodatos debe estar sujeto a mecanismos de supervisión que garanticen una transparencia total y respondan a una lógica explicable para los operadores. No basta con facilitar el acceso técnico; el responsable debe garantizar la posibilidad de una intervención humana real y significativa sobre los sistemas que gestionan estos flujos. El futuro del tratamiento de macrodatos solo será sostenible si se integra plenamente en el marco de garantías constitucionales que protegen la esfera privada, evitando sesgos que deriven en una explotación ilegítima de la información.
La eficiencia en la circulación de datos debe someterse siempre a los principios de Derecho digital y a los límites de orden público constitucional, impidiendo que el dato masivo dicte la competencia de mercado sin una tutela humana y legal efectiva.
Referencias
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