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CID-ICADE

“Smart Contracts”: el corazón de la tecnología blockchain

La conferencia dio claves para utilizar la tecnología en el ámbito de la resolución de disputas

Universidad Pontificia Comillas y blockchain

Comillas analizó la función del blockchain como instrumento para garantizar transacciones seguras

18 de febrero de 2020

El blockchain pasa por ser la tecnología del futuro. No en vano, ya se está aplicando en numerosas empresas apoyada por entidades como Alastria, del que Comillas es socio fundador.

Con el objeto de analizar los retos a los que nos enfrentamos con la utilización de la tecnología blockchain, se impartió en Comillas una conferencia titulada "Smart Arbitration: Navigating through Smart Contract Disputes in the Realm of Blockchains", organizada por el Centro de Innovación del derecho (CID-ICADE) y que corrió a cargo de Emmanouil Mavrantonakis, experto en tecnología y derecho de la Universidad de Heidelberg (Alemania).

En la conferencia, este investigador del Instituto de Derecho Internacional Privado y de los Negocios, analizó con detalle la función de las plataformas blockchain como instrumento para garantizar transacciones seguras, y como método para intercambiar valores digitales a través de Smart Contracts.

El aspecto clave de la ponencia residió en la importancia de un nuevo método de resolución alternativa de disputas, el Smart Arbitration. Este mecanismo promete no sólo resolver de una forma más rápida y confidencial, y exclusivamente online, una determinada controversia, sino que también permite la emisión de laudos arbitrales de alta calidad, con la garantía de que los árbitros son expertos juristas con grandes conocimientos tecnológicos.

El Smart Arbitration supone una verdadera disrupción en el ámbito de la resolución alternativa de disputas. No obstante, se enfrenta a importantes dificultades en el ámbito procesal y del derecho internacional privado, tales como la identificación de las partes en la disputa, la determinación de los tribunales competentes o de la ley aplicable al fondo del asunto, si bien proporciona una “auto-ejecución” del laudo arbitral.

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