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Nuevos horizontes de la prueba digital: prevención en 'compliance' y defensa en el proceso penal

La jornada, centrada en el proyecto europeo NEO-TRANSCRIM (2024–2028) liderado por la profesora Lorena Bachmaier Winter, analiza el papel central de la prueba digital tanto en el proceso penal como en los programas de compliance, en un contexto de justicia penal cada vez más digital y transfronteriza.

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23 de abril de 2025

Compliance, trazabilidad y prueba digital: claves del nuevo horizonte penal europeo:

El pasado 23 de abril, el Observatorio Legaltech Garrigues-ICADE organizó la jornada “Nuevos horizontes de la prueba digital: prevención en compliance y defensa en el proceso penal”, un encuentro que reunió a destacados expertos en los ámbitos académico, jurídico y tecnológico para analizar los retos y oportunidades que plantea la digitalización de la prueba en el contexto penal y corporativo. El evento, celebrado en Comillas Conecta Lab y retransmitido en línea, se estructuró como una reflexión conjunta en torno al proyecto de investigación europeo NEO-TRANSCRIM (2024–2028), contando con la participación de figuras clave como la catedrática Lorena Bachmaier Winter, el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, el ex Fiscal General del Estado Eduardo Torres-Dulce, el experto en Confianza Digital Julián Inza, la especialista en compliance y counsel en Garrigues Beatriz Bustamante, el coordinador del Observatorio Legaltech Albi Rodríguez Jaramillo, la coordinadora académica del Centro de Estudios Garrigues Mercedes de Prada, y María Marelza Cozár, especialista en compliance y abogada de Garrigues.

El nuevo contexto: cooperación penal digital y transfronteriza:

Lorena Bachmaier subrayó cómo el modelo penal tradicional está tensionado por las nuevas formas de obtención de la prueba, muchas veces originadas fuera del proceso y en manos privadas, sobre todo en el ámbito digital. En efecto, la catedrática Bachmaier planteó si seguiría siendo apto el proceso penal liberal para afrontar una realidad donde la prueba ya existe antes de la instrucción judicial?, remarcando que “los datos ya están ahí, recogidos por entidades privadas, lo que cambia radicalmente el foco de la investigación penal”.

Según Bachmaier, esto implica revisar las garantías del proceso, especialmente cuando la investigación arranca a partir de material recopilado en el ámbito del compliance corporativo, la protección medioambiental o los derechos digitales. También advirtió sobre el desequilibrio entre los marcos normativos nacionales, en el marco de una cooperación penal cada vez más transfronteriza: “¿Qué pasa cuando una investigación interna realizada en Suiza es requerida en España? ¿A qué garantías se somete esa información?” planteó, en relación con las diferencias regulatorias entre países.

Trazabilidad, confianza y diligencia digital:

Uno de los temas más destacados de la jornada es la importancia de garantizar la trazabilidad digital de la información como condición indispensable para dotar de validez jurídica a cualquier prueba que se pretenda presentar en un procedimiento penal. La ausencia o insuficiencia de esta trazabilidad (sobre todo en el ámbito corporativo) puede comprometer gravemente la defensa de las organizaciones, al no poder demostrar de manera verificable el cumplimiento de sus políticas internas o la ejecución de protocolos de prevención.

Bachmaier relató el caso EncroChat, una plataforma de mensajería intervenida por autoridades francesas y holandesas, lo que permitió desmantelar redes criminales de narcotráfico. Se preguntó si es admisible esa prueba en España si no se cumplen nuestros estándares procesales, aludiendo a las diferencias entre los sistemas de admisibilidad de prueba europeos y la posible vulneración del derecho a la defensa. También se discutió la propuesta europea de Reglamento para la obtención directa de pruebas electrónicas de proveedores tecnológicos (como Google o Meta) sin intervención judicial del país ejecutor. Según Bachmaier, este mecanismo, basado en el principio de reconocimiento mutuo, plantea serias dudas sobre quién es responsable y quién controla la proporcionalidad, la legalidad y la protección de derechos esenciales (como el secreto profesional).

Intersección entre Derecho, tecnología y proceso penal:

Desde una perspectiva judicial, el magistrado Eloy Velasco abordó la cuestión clave de cómo se valora la prueba digital en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Reflexionó sobre la evolución del estándar de exigencia para exonerar de responsabilidad a una empresa: “yo antes pedía un 10 en los planes de compliance (…) ahora he entendido que no se puede exigir el 10 y que con un 9,5 también se da la eximente”. Sin embargo, fue tajante al afirmar que sin prueba “los jueces estamos desnudos. No servimos para nada”.

Tal y como exponíamos ut supra, Velasco recalcó que la fiabilidad y autenticidad de las pruebas digitales son tan cruciales como su contexto. Un plan de cumplimiento puede fallar, pero el hecho de que el fallo haya sido sustancial o simplemente cosmético marca la diferencia entre una atenuante o una eximente. También alertó sobre los peligros de las periciales sesgadas: “El perito puede manipular al juez”, si este no tiene formación técnica suficiente. De ahí la importancia de la contradicción y el análisis conjunto de la prueba.

Un diálogo experto y multidisciplinar:

Por su parte, Eduardo Torres-Dulce introdujo una reflexión sobre la naturaleza de la prueba en los procesos penales: “El arte del proceso no es más que el arte de administrar las pruebas”, citó a Bentham, para después advertir que “los procesos no están para encontrar la verdad, si es que esta existe, sino la posibilidad de encontrar la verdad con las técnicas procesales de presentación de pruebas ante un tribunal.”. Su intervención criticó la tendencia a convertir el proceso penal en una herramienta de política criminal coyuntural o ideológica, subrayando el riesgo que esto representa para los derechos fundamentales.

Asimismo, cuestionó si nos encaminamos hacia un modelo de Justicia digital estructural o simplemente estamos adoptando herramientas tecnológicas dentro del paradigma clásico. “¿Vamos a entrar en una era jurídica digital o solo barnizar el modelo tradicional?”, preguntó, señalando que en ambos casos se requiere una transformación profunda tanto en la legislación como en la formación de los operadores jurídicos.

Nuevo equilibrio entre eficacia penal y garantías procesales:

En definitiva, la jornada dejó claro que el proceso penal se enfrenta a una transformación ineludible. La jornada concluyó con una idea central: la prueba digital es ya una herramienta estructural tanto en la prevención (compliance) como en la defensa penal. Su eficacia depende, sobre todo, de la calidad de los sistemas que la generan y conservan, de la capacitación de los profesionales que la emplean, y de la adecuación con los marcos normativos y técnicos que la sustentan. 

En línea de la conclusión de Velasco, nunca hay suficiente prueba. Incluso una frase en un tuit puede justificar una condena. Pero esa prueba debe ser jurídicamente sólida. En efecto, recordando a Torres-Dulce, en un juicio no se busca la verdad absoluta, sino convencer al juez dentro de las reglas del proceso. Un proceso que hoy se redefine entre algoritmos, estándares transnacionales y derechos fundamentales. La clave será encontrar ese nuevo equilibrio entre eficacia y garantías.

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