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¿Debería prorrogarse el estado de alarma?

La Voz de Galicia entrevista a Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE

Isabel Álvares Veles, profesora de Derecho Contitucional de Comillas ICADE habla sobre el estado de alarma

Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional, en una imagen en la Facultad de Derecho (Comillas iCADE)

5 de mayo de 2020

Ahora que el estado de alarma podría finalizar por la negativa de algunos grupos parlamentarios de apoyarla, La Voz de Galicia contó con expertos constitucionalistas para analizar la situación. Entre ellos estaba Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE. La entrevista publicada en el diario gallego recogía un resumen de sus contestaciones. Ésta es la entrevista completa:

¿Debería prorrogarse el estado de alarma?

El estado de alarma es una situación absolutamente excepcional que prevé la Constitución, porque los textos constitucionales contienen previsiones para poder hacer frente a situaciones de anormalidad democrática, de tal manera que la Constitución regula una determinada concepción de la realidad social que se considera normal y cuando esta situación cambia, ha de ser capaz de responder para garantizar igualmente su eficacia. El estado de alarma no tiene plazo límite, se marca un primer plazo de 15 días y luego prórroga de 15 días con autorización del Congreso de los Diputados. La Ley parece dar a entender que solo es una prórroga, lo que lleva a que solo dure un mes, aunque no lo dice expresamente, pero tampoco es adecuada una situación en que automáticamente se prorrogue un estado excepcional, pues la misma Ley Orgánica de los estados de alarma, especifica que “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”. Lo cual suscita la posible interpretación de que, si cabe que los poderes ordinarios de las autoridades competentes sean capaces de mantener la normalidad, no tiene sentido que se prorrogue. Además, ya se sabe que la normalidad a la que vamos a volver no es la que conocíamos antes de la pandemia, con lo que no soy partidaria de que se siga prorrogando el estado de alarma.

¿Se están violando derechos fundamentales?

Claramente las medidas a adoptar en el estado de alarma no suponen una suspensión de derechos, aunque sí conllevan limitación al ejercicio de alguno de ellos. Tal como se está alargando la situación vemos cómo se están presentando ante los órganos judiciales múltiples demandas/querellas en este sentido, y serán los Tribunales los que determinen el alcance de las lesiones y, en su caso, lo que diga el Tribunal Constitucional.

¿Hay otros instrumentos legales para prohibir, por ejemplo, los desplazamientos entre provincias?

Según establece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las “autoridades sanitarias competentes” (central, autonómicas, provinciales y municipales) pueden “adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” (artículo 2) y hasta “las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible” (artículo 3), que han de adoptarse en perfecta coordinación

Además, el artículo 27.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que “las acciones de protección de la salud se regirán por los principios de proporcionalidad y de precaución, y se desarrollarán de acuerdo a los principios de colaboración y coordinación interadministrativa y gestión conjunta que garanticen la máxima eficacia y eficiencia”.

Se debe destacar el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en la que se establecen las medidas especiales y cautelares. En él, entre otras cosas, se prevé que la autoridad competente pueda adoptar, mediante resolución motivada, medidas como la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias; la intervención de medios materiales o personales; el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, o la suspensión del ejercicio de actividades, siempre respetando el principio de proporcionalidad. En definitiva, todas estas disposiciones permitirían tomar como medidas evitar el desplazamiento de ciudadanos entre provincias.

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