La Responsabilidad Civil de la Alucinación Algorítmica
El TJUE delimita la responsabilidad de los desarrolladores de IA frente a la generación de contenidos falsos que atenten contra el honor de las personas físicas.
La reciente intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la responsabilidad de los modelos de lenguaje de gran escala (LLM) marca un hito en el Derecho Digital. El debate se centra en si las "alucinaciones" de la IA —la generación de información falsa presentada como fáctica— pueden ampararse en la exención de responsabilidad de los intermediarios de servicios digitales. La opinión sugiere que, al no ser meros depositarios de información ajena, sino creadores de la misma a través de procesos estocásticos, los proveedores deben asumir una responsabilidad mayor en la mitigación de daños al honor.
Esta postura refuerza el espíritu del AI Act, que exige transparencia y gestión de riesgos. Desde una perspectiva jurídica, la dificultad reside en probar la negligencia en el entrenamiento del modelo. No obstante, el giro hacia una responsabilidad proactiva obliga a las tecnológicas a implementar filtros de veracidad más estrictos, especialmente cuando la IA procesa datos de personas identificables. Se rompe así el mito de la neutralidad técnica frente al daño reputacional automatizado.
La autonomía del algoritmo no puede ser un cheque en blanco para la difamación; la innovación tecnológica debe responder ante el Derecho cuando la simulación lesiona la realidad del individuo.
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