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Derecho Sociedades

La Cátedra Garrigues–ICADE de Modernización del Derecho de Sociedades analiza la figura del Presidente y el Secretario de la Junta General

La jornada reunió a académicos, profesionales de la abogacía y notarios para debatir sobre la designación, funciones y responsabilidad del presidente, así como el estatuto jurídico del secretario y los conflictos con la intervención notarial

Un panel de conferencias sobre la modernización del derecho de sociedades con dos ponentes en una sala.

17 de marzo de 2026

La Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, Comillas ICADE, a través de la Cátedra Garrigues–ICADE de Modernización del Derecho de Sociedades, celebró una jornada dedicada a la figura del Presidente y el Secretario de la Junta General, dos piezas esenciales en la constitución, desarrollo y adopción de acuerdos en el seno de las sociedades de capital.

La Junta General de la sociedad cotizada: una escena con guion conocido

La conferencia inaugural, titulada “Apuntes sobre la Junta General de la sociedad cotizada”, corrió a cargo del Dr. Juan Sánchez-Calero, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid, presidente de Endesa y socio del Estudio Jurídico Sánchez Calero. El ponente tomó como punto de partida la anunciada revisión del Código de Buen Gobierno y sus referencias a la Junta General, para ofrecer una reflexión sobre el significado real de este órgano en las sociedades cotizadas.

Sánchez-Calero subrayó el alejamiento entre la realidad práctica de la Junta General y los presupuestos de los que parte la legislación. Describió la Junta como una representación conforme a un guion cuyo desenlace es conocido de antemano por todos los participantes. En una sociedad cotizada existe un flujo continuo de información hacia los accionistas, y antes de que la Junta comience ya se conoce el resultado previsible de las votaciones. No obstante, reconoció que la Junta sigue siendo un acto institucional de enorme valor en cada ejercicio.

El ponente se refirió igualmente a la creciente importancia de la logística y la tecnología en la fase de preparación de la Junta, así como al auge de las juntas telemáticas, que obligan a las sociedades a un esfuerzo considerable para gestionar la participación a distancia de miles de accionistas. Planteó, además, la paradoja de que sea el presidente del consejo de administración quien presida la Junta ordinaria, cuyo principal objeto es precisamente la evaluación y censura de su gestión.

Mesa 1: El Presidente de la Junta General

La primera mesa, moderada por Mónica Martín de Vidales, codirectora de la Cátedra Garrigues–ICADE y socia codirectora del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues, reunió cuatro intervenciones centradas en la naturaleza, funciones, responsabilidad y régimen del presidente.

La Dra. M.ª Lourdes Ferrando, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de Valencia, abrió la mesa con una ponencia sobre la naturaleza del presidente y su designación. Explicó las tres grandes posiciones doctrinales —desde quienes consideran que sus funciones son siempre delegadas por la Junta hasta quienes le atribuyen un papel autónomo derivado de la ley y los estatutos— y destacó su carácter necesario como presupuesto para la válida celebración de la reunión. Señaló que el presidente está dotado de autonomía decisoria y debe actuar con diligencia y proporcionalidad, sin ser un mero moderador. Respecto a su designación, analizó las diferencias entre tipos societarios y el amplio margen que ofrecen los estatutos para regular esta cuestión, incluyendo la posibilidad de prever supuestos de enfermedad, ausencia o disconformidad de los socios.

A continuación, Sergio González Galán, socio de Garrigues, desgranó las funciones del presidente a lo largo de las tres fases fundamentales de la Junta: constitución, debate y votación. En la fase de constitución, destacó el control de la legalidad de la convocatoria, la legitimación de los socios y la declaración de válida constitución conforme a los quórums legales y estatutarios. En la fase de debate, subrayó la ausencia de regulación específica y la importancia de las instrucciones del presidente para mantener el orden en la deliberación, controlar las intervenciones de los accionistas y, en su caso, retirar el uso de la palabra ante comportamientos inadecuados. Finalmente, en la fase de adopción de acuerdos, abordó la proclamación de resultados y la elaboración del acta, concluyendo que se trata de funciones con un amplio margen de discrecionalidad.

La Dra. Mónica Fuentes Naharro, catedrática acreditada de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid y counsel del Estudio Jurídico Sánchez-Calero, abordó la responsabilidad del presidente. Recordó que el presidente de la Junta no es un órgano social ni actúa como administrador, por lo que su responsabilidad se rige por las normas generales de la responsabilidad civil. Analizó el debate doctrinal sobre el título de imputación subjetiva, rechazando que la responsabilidad deba restringirse al dolo o culpa grave, al no existir fundamento legal ni dogmático que lo justifique. Propuso reconducir el estándar de diligencia a las circunstancias concretas del cargo y al ámbito de discrecionalidad del que goza el presidente, teniendo en cuenta que habitualmente se sirve de terceros para determinadas funciones como el escrutinio.

Cerró la mesa la Dra. Ana Fernández-Tresguerres, notaria de Madrid y académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, con una intervención dedicada al presidente en las juntas telemáticas. Repasó la evolución normativa desde las medidas de emergencia adoptadas durante la pandemia hasta la Ley 11/2023 de digitalización, pasando por las directivas europeas en la materia. Destacó los retos que plantea la acreditación de la identidad y legitimación de los socios en el entorno telemático, la determinación del lugar de celebración de la Junta a efectos de la intervención notarial y las dificultades derivadas de la transposición de las directivas de digitalización al ordenamiento español.

Mesa 2: El Secretario de la Junta General

La segunda mesa, moderada por el Dr. Juan Ignacio Peinado Gracia, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Málaga y of counsel de Garrigues, se centró en el estatuto jurídico del secretario de la Junta General, una figura a la que la legislación presta escasa atención sistemática.

La Dra. Esperanza Gallego Sánchez, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de Alicante y directora académica de Dictum Abogados, ofreció una visión general de la figura, destacando la ausencia de un cuerpo normativo que regule su nombramiento, cese o estatuto de responsabilidad, en claro contraste con la atención que la ley dedica al secretario del consejo de administración en el artículo 529 octies LSC. Analizó los problemas prácticos que genera esta laguna, especialmente en situaciones de bloqueo entre socios al cincuenta por ciento, y expuso la doctrina de la DGRN sobre la designación de la mesa en supuestos conflictivos.

La Dra. Mayte Otero Cobos, profesora titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga, profundizó en la designación y funciones del secretario. Estableció un orden de prelación para su nombramiento: estatutos, consejo de administración y, subsidiariamente, socios concurrentes. También analizó supuestos particulares como la acumulación de las funciones de presidente y secretario en una misma persona, los nombramientos tácitos y las consecuencias de la falta de designación. Respecto a sus funciones, destacó su papel auxiliar en la confección de la lista de asistentes, el control de la legitimación formal de los socios y la declaración de válida constitución de la mesa, todas ellas esenciales para la válida adopción de los acuerdos sociales.

Por su parte, Álvaro López-Jorrín, socio codirector del Departamento de Derecho Mercantil de Garrigues, contextualizó la figura del secretario en la realidad de las sociedades cotizadas, donde la Junta funciona como un acto institucional ante decenas de miles de accionistas. Explicó que la labor jurídica esencial del secretario en este ámbito consiste en velar por la legalidad y validez de los acuerdos adoptados, y destacó la mejora experimentada desde la reforma de 2014 en la gestión de las cuestiones relativas al derecho de información y la impugnación de acuerdos.

Cerró la mesa Ricardo Astorga, socio director de Zurbarán Abogados, con una intervención dedicada a los conflictos entre secretario y notario. Analizó tres ámbitos de tensión: la calificación de legalidad que el notario efectúa con carácter previo a la Junta al verificar los requisitos de la convocatoria; la delimitación de funciones durante el desarrollo de la sesión, donde el notario da fe pública conforme al Reglamento del Registro Mercantil sin ostentar función de calificación jurídica sobre los hechos consignados; y la coexistencia del acta notarial con el acta del secretario, planteando los problemas que surgen cuando ambos documentos presentan discrepancias. Abogó por una regulación más detallada de estas cuestiones, preferiblemente en el reglamento de la Junta General.

Diálogo y clausura

El diálogo final, conducido por el profesor Peinado, permitió reflexionar sobre la necesidad de repensar la estructura normativa del Derecho de sociedades. Se planteó la conveniencia de superar la distinción tradicional entre sociedad anónima y sociedad limitada en favor de un régimen diferenciado entre sociedades de capital y sociedades cotizadas, evitando la acumulación de normas que genera la legislación vigente. Se destacó, asimismo, la utilidad de las sociedades constituidas a través del sistema CIRCE como ejemplo de simplificación.

La jornada puso de manifiesto que tanto el presidente como el secretario de la Junta General desempeñan funciones decisivas para la válida formación de la voluntad social, pese a contar con una regulación insuficiente y dispersa. La determinación de su naturaleza, el alcance de su discrecionalidad, su régimen de responsabilidad y su articulación con la intervención notarial siguen constituyendo cuestiones abiertas que reclaman la atención del legislador y la reflexión conjunta de la academia y la práctica profesional.

Con esta sesión, la Cátedra Garrigues–ICADE reafirma su papel como espacio de análisis sobre la modernización del Derecho de sociedades, promoviendo el diálogo entre la universidad y la práctica profesional en torno a los desafíos jurídicos que plantea el funcionamiento de los órganos sociales.

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