¿La atención a refugiados es ayuda al desarrollo?
La crisis de refugiados de ucranios hacen recapacitar sobre temas relacionados con qué se considera como AOD
30 de mayo de 2022
Entre los gastos que están dentro de lo que se considera por la Cooperación Española como asistencia para el desarrollo y progreso de terceros países se encuentran partidas de salvamento marítimo, como pueden ser los Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.
Un tema muy en boca de todos relacionado con la crisis de los refugiados procedentes de la guerra en Ucrania que por el momento es el mayor éxodo en Europa desde la Segunda Guerra Mundial, se ha sabido que los responsables de la Cooperación Española están consignando como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) una partida muy elevada de gastos considerados como atención a refugiados en el país donante. Entre los mismos, algunos de ellos son polémicos e incluso no están contemplados en la normativa internacional que regula la contabilidad de estos fondos en materia de AOD.
En 1988 los países donantes, a través del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), acordaron incorporar como AOD los costes de subsistencia de los refugiados durante el primer año en los países de acogida. En 1992 acordaron incluir tales gastos dentro del sistema de contabilización en bienes y servicios de la AOD utilizado por la OCDE.
El caso de España resulta particular, en la medida en que se junta un perfil bajo como donante de AOD junto a un nivel histórico reducido de reconocimientos de asilo y protección internacional sobre el total de demandantes en el conjunto de Europa. Sin embargo, estas partidas de gastos de ayuda al desarrollo para atención a refugiados en nuestro territorio han alcanzado uno de los niveles más elevados en el conjunto de partidas de la cooperación española en los años más recientes.
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