El Rigor del Banco de España ante el Blanqueo de Capitales
La denegación de licencias a proveedores de criptoactivos subraya la primacía de la prevención del blanqueo sobre la mera liberalización del mercado digital.
La reciente decisión del Banco de España de denegar la inscripción en el registro de proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) a diversas entidades pone de manifiesto que el cumplimiento normativo es una condición sine qua non para operar. Esta actuación administrativa es esencial para la integridad del mercado y la protección del inversor, tanto individual como colectiva. La denegación se fundamenta en la insuficiencia de los mecanismos de control exigidos por la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) y la normativa de prevención de blanqueo.
Bajo el Reglamento MiCA, la publicidad y la operatividad de estas plataformas son pilares que dependen de un control eficiente. El registro no es un mero trámite administrativo, sino una barrera de seguridad que protege la estabilidad del sistema financiero nacional. La vigilancia del supervisor asegura que los proveedores de criptoactivos no se conviertan en vehículos de opacidad patrimonial, reforzando la confianza del inversor mediante una supervisión técnica y legal exhaustiva.
Según el Artículo 65 de MiCA y la LMVSI, la autorización para operar conlleva la obligación de mantener estándares de diligencia debida que garanticen la protección del inversor y la transparencia transaccional en todo momento.
Referencias
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