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Oficina de Prevención de Riesgos Laborales

Organización

Oficina de Prevención

Funciones

Proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en lo referente a:

  • El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia
  • La información y formación de los trabajadores
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo
Integrantes
  • Ana Belén Martín de Vidales Villarrubia (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; extensión 2844)
  • Ángela Mora Jiménez (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; extensión 2901)
Ubicación

Despacho OD438 (acceso por la escalera situada junto al ascensor de la 4ª planta de la zona centro).

c/ Alberto Aguilera, 23

Delegados de Prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo art.35 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

Composición
  • Ángel Santos Estrada
  • Angelo Valastro Canale
  • Juan José de Barbáchano Herrero
  • Pablo Carbajosa Pérez
  • Pedro Olassolo Benito
Competencias de los Delegados de Prevención
  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores
  • Opinar sobre las materias de consulta obligatoria para el empresario
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Facultades de los Delegados de Prevención
  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la realización de visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo
  • Recibir del empresario información acerca de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como proponerle la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante situaciones de riesgo grave e inminente
  • Ser informado cuando se concierte un contrato de prestación de obra o servicios

Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Fue creado mediante la Resolución 49/2004. Está formado por los delegados de prevención de una parte y por el mismo número de representantes por parte de la empresa.

Representantes por parte de los trabajadores:
  • Alberto Sánchez González
  • Pilar Navau Martínez-Val
  • Juan José de Barbáchano Herrero
  • Pedro María Olassolo Benito
Representantes por parte de la empresa:
  • Ana Belén Martín de Vidales Villarrubia
  • Ángela Mora Jiménez
  • Juan José Fernández Méndez-Villamil
  • Miguel Ángel Cilveti Herranz
Competencias

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Normas internas de funcionamiento