I+D Interés Superior del Niño - Disposiciones generales
Artículo 3. Principios rectores
Las actuaciones de atención a los menores que realicen las Administraciones Públicas de Navarra, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, se ajustarán a los siguientes principios:
a) La primacía del interés superior del menor y la garantía de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo que concurra.
Artículo 10. Procedimiento de actuación y acreditación
1. Dichas entidades se someterán en su actuación a las directrices, inspección y control del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, y solamente podrán asumir las funciones de guarda y mediación con las limitaciones que les señale la normativa aplicable a la materia, debiendo asegurarse de que tales funciones se desempeñen en interés exclusivo del menor.
Artículo 23. Derecho a la protección de la salud
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará a los menores el derecho a estar acompañados de sus padres, tutores, guardadores u otros familiares durante su atención en los servicios de salud, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado de acuerdo con las instrucciones dadas por los responsables sanitarios, debiendo prevalecer siempre el interés del menor.
Artículo 35. Medidas de protección
Se consideran medidas de protección las siguientes: […]
h) Cualesquiera otras medidas que redunden en interés del menor, atendiendo a sus circunstancias familiares, personales y sociales.
Artículo 36. Cese de las medidas de protección
Las medidas de protección señaladas cesarán por: […]
d) Resolución del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la adopción de la medida y el interés del menor así lo aconseje.
Artículo 38. Criterios de intervención
En la adopción de las medidas de protección, la actuación de las Administraciones Públicas competentes en cada caso se regirá por los siguientes criterios: […]
e) La participación del menor, en función de sus capacidades, y la de sus padres siempre que sea conveniente para los intereses de aquél, en la toma de decisiones sobre su situación y sobre las medidas a adoptar
Artículo 53. Finalización de las actuaciones protectoras
Las actuaciones protectoras cesarán por:
a) Resolución de la Entidad Pública competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, así como cuando lo aconseje el interés del menor.
1. Corresponde al Presidente:
[…]
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes, velando especialmente por el interés superior del menor.