I+D Interés Superior del Niño - Situación de Riesgo


Decreto 108/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la Protección y Guarda de los Menores (BOR núm. 101, de 31 de julio de 2007) ARANZADI LLR 2007\232

Artículo 13. Medidas de protección

1. Las medidas de protección que pueden acordarse son las de apoyo familiar establecidas en el artículo 42.2 de la Ley. Podrán establecerse y prestarse de modo simultáneo siempre que resulte procedente para solucionar la situación de riesgo y conveniente al interés del menor.

Artículo 16. Modificación de las medidas acordadas en la declaración de la situación de riesgo

El titular de la Dirección General competente en materia de protección de menores propondrá al titular de la Consejería competente en dicha materia la modificación de las medidas acordadas en la resolución por la que se hubiera declarado al menor en situación de riesgo:

a) Cuando, teniendo en cuenta el informe de los Servicios Sociales de Primer Nivel a que se refiere el artículo precedente, así lo requiera el interés del menor.