I+D Interés Superior del Niño - Disposiciones generales


Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja (BOR núm.33, de 9 de marzo de 2006; BOE núm.70, de 23 de marzo de 2006) ARANZADI LLR 2006\85

Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.

La actuación de las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de protección de menores atenderá siempre al superior interés del menor y se regirá por los siguientes principios:

a) Subsidiariedad respecto a los deberes de asistencia y protección que impone la ley a los padres y tutores, cuya audiencia se garantizará en todos los procedimientos que regula esta Ley.

b) Integración de los menores en su medio familiar y social, evitando situaciones de desarraigo que perjudiquen su desarrollo integral.

c) Respeto, defensa y garantía de los derechos reconocidos a los menores por la Constitución, los acuerdos internacionales, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 33. Obligaciones de los ciudadanos y autoridades.

2. Sin perjuicio de su comunicación, cuando sea procedente, a la Autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, los responsables y el personal de los centros o servicios educativos sociales y sanitarios, públicos o privados, y en general de cuantas entidades o instituciones tienen relación con menores, están obligados a poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo para ellos, así como a colaborar con la misma para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor.

Artículo 39. Recursos e intervención judicial

2. Cuando la conducta de los padres, tutores o guardadores de hecho del menor, o de terceras personas, impidiese el estudio o la ejecución de las resoluciones administrativas en materia de riesgo o desamparo, poniendo al menor en peligro o causándole cualquier perjuicio, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código civil, aquél pueda instar o ésta acordar de oficio las disposiciones que exija el interés del menor.

Artículo 60. Auxilio a los padres o tutores en el ejercicio de su potestad

2. Formulada tal solicitud, una vez comprobados los hechos y si fuere conveniente al interés del menor y eficaz para los indicados fines preventivos, por resolución del titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, a propuesta del que lo sea de la Dirección General competente en materia de protección de menores, se podrán acordar las medidas de ayuda a domicilio o de intervención técnica reguladas en los artículos 44 y 45 de esta Ley, en este caso con finalidad educativa y encaminadas a superar las dificultades de adaptación social o familiar que presente la conducta del menor.

 

Decreto 30/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela de La Rioja (BOR núm. 72, de 29 de mayo de 2007) ARANZADI LLR 2007\180 

Artículo 1. Naturaleza, dependencia orgánica y funciones

3. Corresponden a la Comisión de adopción, acogimiento y tutela las siguientes funciones:

A) Proponer al titular de la Consejería competente:

[…]

g) La solicitud al juez, en interés del menor, de la atribución a los titulares del acogimiento familiar permanente de las facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

Artículo 4. Facultades y sustitución del Presidente

1. Corresponde al Presidente:

[…]

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes, velando especialmente por el superior interés del menor.