I+D Interés Superior del Niño - Situación de Desamparo


Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia del País Vasco (BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2011) ARANZADI LPV 2005\133

Artículo 49. Actuaciones de protección

1. A efectos de la presente Ley, la protección de los niños, niñas y adolescentes comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan verse involucrados y tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés de la persona menor.

Artículo 58. Procedimiento ordinario

1. En el momento en que la administración pública competente en materia de protección de menores tenga conocimiento de que un niño, niña o adolescente puede encontrarse en situación de desamparo, debe iniciar un expediente cuya tramitación responderá a las siguientes pautas de actuación:

[…]

c) Oír al niño, niña o adolescente, directamente o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando ello no sea posible o no convenga al interés de la persona menor de edad, podrá conocerse su opinión a través de personas que, por su profesión y relación de especial confianza con ella, puedan transmitirla objetivamente.