I+D Interés Superior del Niño - Adopción


Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (BON núm. 149, de 14 de diciembre de 2005; corrección de errores en BON núm. 7, de 16 de enero de 2006; BOE núm. 1, de 2 de enero de 2006)

Artículo 73. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional

En la propuesta de esta medida de protección, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral tendrá en cuenta los siguientes principios generales: […]

h) Por encima de todo, primará el superior interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Artículo 74. Requisitos para la adopción

Podrán adoptar los solicitantes de adopción que reúnan los siguientes requisitos:

a) Residir en Navarra.

Excepcionalmente, en el supuesto de que en la Comunidad Foral de Navarra no existan familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse, siempre teniendo en cuenta el superior interés del menor, que los solicitantes de adopción no residan en la Comunidad Foral de Navarra.

 

Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra (BON núm. 150, de  24 diciembre 2014)

Artículo 3. Criterios de actuación

1. En la actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de adopción primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir y se respetarán los principios de actuación establecidos tanto en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre (LNA 2005, 351y LNA 2006, 6), de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia como en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre (RCL 2007, 2383), de Adopción Internacional.

2. La actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de adopción se regirá por los siguientes criterios:

[…]

b) Agilización de los procedimientos administrativos en general, atendiendo al interés del menor.

[…]

e) Mantener la unidad de la fratría procurando que los hermanos sean adoptados por una misma familia, aun cuando esto suponga no seguir con el orden de registro, siempre que el interés de los menores así lo aconseje.

Artículo 6. Metodología

3. La valoración de la idoneidad de las personas interesadas en adoptar se realizará teniendo en cuenta el interés superior del menor y primándolo sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Artículo 7. Requisitos de idoneidad

Serán requisitos de idoneidad para la adopción de niños, niñas y adolescentes:

[…]

k) Manifestar una motivación a la adopción en la que prevalezcan el interés superior de la niña, niño o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.

Artículo 33. Actuaciones postadoptivas

1. Con objeto de velar por el interés superior de los menores de edad adoptados la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ofrecerá a los adoptantes servicios de apoyo dirigidos especialmente a estas familias.