I+D Interés Superior del Niño - Disposiciones generales


Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia (BORM núm. 86, de 12 de abril de 1995; BOE núm. 131, de 2 de junio de 1995) ARANZADI LRM 1995\90

Artículo 4. Principios rectores

En base al principio de la prevalencia del interés del menor, sobre cualquier otro, los principios rectores que informarán la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia, serán los siguientes:

Artículo 8. Derecho a la intimidad y a la propia imagen

2. Se prohíbe la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los niños en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a su interés. Esta prohibición se mantendrá aunque el menor diese su consentimiento, si perjudica tal interés.

Artículo 12. Medidas de apoyo y protección

1. Las medidas a adoptar, siempre con informe previo de los equipos técnicos competentes y teniendo en cuenta el interés del menor, podrán aplicarse a través de:

Primero. El apoyo a la familia del niño, mediante ayudas de tipo psicosocial, de índole personal o económica, de la Administración.

Segundo. La acogida del menor en su propia familia extensa, o por una persona o familia que pueda sustituir, provisionalmente, a su núcleo familiar.

Tercero. La acogida residencial en un centro público o colaborador.

Cuarto. La acogida familiar con fines adoptivos.

Quinto. Cualquier otra medida aconsejable, de carácter asistencial, educativo o terapéutico, en atención a las circunstancias del menor.

2. Se procurará, siempre que sea posible, aplicar medidas que no comporten la separación del niño de su hogar y de su entorno familiar. Si fuera necesaria la separación transitoria, ésta no impedirá los derechos de visita y comunicación con la familia natural, siempre que ello no afecte al interés del menor.