I+D Interés Superior del Niño - Adopción


Decreto 372/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de adopción de menores en la Región de Murcia (BORM núm. 282, de 7 de diciembre de 2007). 

Artículo 3. Principios de actuación

La actuación administrativa en relación con los procedimientos regulados en el presente Decreto se regirá, además de por los principios establecidos en la legislación vigente en la materia, por los siguientes:

a) La primacía del interés del menor y de sus derechos sobre cualquier otro interés de personas que pudieran concurrir con él.

Artículo 8. Criterios generales

1. La valoración de la idoneidad de los solicitantes se realizará en función del interés de los menores, teniéndose en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios:

a) Existencia de motivación adecuada y compartida para el acogimiento preadoptivo o para la adopción.

b) Disponer de la suficiente capacidad afectiva.

c) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución impidan o puedan impedir prestar la debida atención al menor.

d) Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes.

e) La aceptación del acogimiento familiar preadoptivo o la adopción por parte del resto de las personas que convivan con ellos.

f) Capacidad de aceptación de la custodia personal del menor y de sus especiales necesidades, en su caso.

g) Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor.

h) Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.

i) Disponibilidad de tiempo para la educación y cuidado del menor, ponderándose su actitud positiva y flexible.

j) Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor y la familia.

k) La disposición de medios de vida estables y suficientes.

l) Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.

m) Nivel de integración social de la familia.

n) Capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores.

ñ) Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que están dispuestos a adoptar.

o) En los casos de infertilidad o esterilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.

p) Capacidad para revelar al menor la condición de adoptado y respaldar la búsqueda de sus orígenes.

Artículo 22. Selección de los acogedores preadoptivos

2. Quedan exceptuados de la limitación prevista en el párrafo anterior aquellos supuestos en los que, por las especiales características del menor, se estime conveniente en interés de éste la inclusión en el proceso selectivo de dichas personas, siempre que conste que mantienen su ofrecimiento.

Artículo 23. Criterios de selección

4. Cuando con posterioridad a la adopción o el acogimiento preadoptivo de un menor y por causas sobrevenidas, un hermano de éste sea también considerado susceptible de adopción, podrá considerarse preferentemente la propuesta a favor de los padres adoptivos o acogedores de aquel sobre cualquier solicitante, siempre que ello convenga al interés de ambos menores.

Artículo 26. Finalización

3. La resolución se notificará a las personas acogedoras, a los padres que no estén privados de la patria potestad y al Ministerio Fiscal. En la que se remita a los padres que no estén privados de la patria potestad, no constará el nombre de los acogedores, en interés del menor.