I+D Interés Superior del Niño - Disposiciones generales


Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid (BOE núm. 183, de 2 de agosto; BOCM núm. 83, de 7 de abril de 1995; rectificación en BOCM núm. 108, de 8 de mayo y BOCM núm. 152, de 28 de junio)

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto: […]

c) Regular, de forma integral, la actuación de las Instituciones públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del menor.

Artículo 3. Principios de actuación

Las acciones que se promuevan por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para la atención de la infancia y la adolescencia y en garantía del ejercicio pleno de sus derechos, deberán responder en los términos establecidos en el artículo l. a) de la presente Ley a los siguientes principios:

a) Primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en los términos establecidos en el Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

[…]

d) Promover las condiciones necesarias para que, la responsabilidad de los padres o tutores, en el efectivo ejercicio de los derechos de sus hijos o tutelados, pueda ser cumplida de forma adecuada. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, asumirán dicha responsabilidad cuando los padres o tutores no puedan ejercerla o lo hagan de forma contraria al interés superior del menor, en los términos establecidos en el Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 4. Interpretación de la Ley

La interpretación de las disposiciones de esta Ley, así como las de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de menores estará, en todo caso, orientada a su bienestar y beneficio como expresión del interés superior del menor.

Artículo 35. Acceso a servicios dañinos

2. Se prohíbe la difusión de información, la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación, que puede ser contraria al interés del menor o implique intromisión ilegítima en su intimidad.

Artículo 45. Colaboración con las instituciones protectoras

Los titulares de los Servicios de Salud y el personal sanitario de los mismos, están especialmente obligados a poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño.

Artículo 47. Colaboración con las instituciones protectoras

Los titulares de los Centros Escolares y el personal educativo de los mismos, están especialmente obligados a poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño.

Artículo 48. Principios de actuación

La protección social y jurídica de los menores en la Comunidad de Madrid, se acomodará en todo caso a los siguientes principios:

i) Todas las medidas que se adopten para la protección social o jurídica de un menor deberán estar orientadas por el beneficio e interés de éste, considerándole además, prevalente a cualquier otro.

 

Decreto 88/1998, de 21 de mayo, regulador del Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia (BOCM núm. 126, de 29 mayo 1998)

Artículo 4. Principios de actuación de las Residencias.

La organización y el funcionamiento de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia garantizarán el respeto a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y el resto de la legislación estatal aplicable, así como los mencionados en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ajustarán a los siguientes principios educativos:

[...]

c) Integración de los niños en los recursos del entorno (escolares, culturales, asociativos, de salud, etcétera) y promoción de su participación en los distintos grupos sociales. Salvo que fuera contrario a su interés, se respetará el criterio de proximidad en la adscripción de plaza residencial.

[...]

f) Estabilidad y coherencia en el marco de relaciones del niño, tanto con los adultos como, en la medida que sea posible, con sus iguales. Se mantendrá la convivencia de los hermanos entre sí salvo cuando sea contraria a su interés.