I+D Interés Superior del Niño - Acogimiento Familiar y residencial


Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, de procedimiento de constitución y ejercicio de tutela y guarda de menores desamparados (BOCM núm. 299, de 16 de diciembre de 1988)

Art. 2º.

Todas las medidas que se adopten en el ejercicio de la tutela y guarda de menores, estarán orientadas en beneficio e interés del menor y sometidas a los siguientes principios de actuación:

1. Se potenciarán los tratamientos preventivos, actuándose sobre las causas que puedan originar, la desestructuración familiar y el desamparo de los menores.

2. Se propiciará la integración y normalización de la vida de menor en su medio social.

3. Se procurará limitar temporalmente la intervención administrativa, favoreciendo la atención del menor en la propia familia siempre que sea posible.

4. En caso necesario, se facilitará a los menores recursos alternativos a su familia que garanticen un medio idóneo para su desarrollo integral, adecuada evolución de su personalidad y atención educativa, procurándose mantener la convivencia entre hermanos.

Art. 13.

3. Tanto en las revisiones de oficio como en las promovidas a instancia de parte, los Vocales Comisionados adoptarán cuantas decisiones convengan al interés del menor, salvo las que afectan al mantenimiento o cese de la tutela y a promover el acogimiento judicial o la adopción del menor, que en todo caso quedan reservadas a la Comisión en pleno.

Disposición adicional 3ª .

En todo caso y por motivos de urgencia el Presidente de la Comisión podrá adoptar cuantas medidas estime necesarias en interés de un menor, dando posteriormente cuenta al Pleno de la Comisión o comunicándolo al Vocal Comisionado que hubiera debido decidir.