I+D Interés Superior del Niño - Disposiciones generales


Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (DOG Núm. 134, miércoles 13 de julio de 2011)

Artículo 33. Finalidades de la orientación familiar
La finalidad del apoyo familiar es el fortalecimiento, enriquecimiento y mejora de la calidad de vida de las personas en el seno familiar y de la familia como grupo. El apoyo familiar abordará los problemas que puedan surgir en la familia y por extensión en los miembros que la componen, prestando especial atención al interés superior y a la vulnerabilidad de las y los menores, y atendiendo especialmente a:

a) Las crisis del ciclo vital de la familia.

b) Las situaciones de conflicto.

La viabilidad adaptativa del grupo familiar: apoyo, protección y desarrollo.

Artículo 35. Finalidades de la mediación familiar.

El procedimiento de mediación familiar tendrá como finalidades:

a) La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo.

b) Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia.

c) Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes e conflicto.

d) Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las y los menores.

e) Asegurar la protección del interés superior de la o el menor y su bienestar.

f) Favorecer la responsabilidad parental compartida.

Artículo 38. Principios rectores

Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos de Galicia en el ejercicio de las funciones de atención y protección a la infancia y la adolescencia:

a) La primacía del interés de la o el menor sobre cualquier otro interés que inspirase las actuaciones públicas o privadas de quien se encargue de su protección por legítimo que este fuera.

Para la determinación de ese interés se atenderá en primer término a las necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes, se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos manifestados con juicio suficiente y se considerará su individualidad en el marco familiar y social 

[…]

c) El mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

 

Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (DOG núm. 124, de 29 de junio de 2006, rectificaciones en DOG núm. 189, de 29 de septiembre de 2006) ARANZADI LG 2006\218 

Artículo 6.

A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:

1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.

2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

Artículo 10.

1. La actuación de la entidad pública respecto a la persona menor declarada en desamparo consistirá en promover alguna de las medidas siguientes:

1ª) La reinserción del menor en el propio núcleo familiar en que se hubiera producido el desamparo, cuando ello sea posible y el interés del menor lo aconseje.

2ª) La constitución de la tutela ordinaria, en los casos en que sea conveniente para el interés del menor.

 

Decreto 42/2000, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo de 2000) ARANZADI LG 2000\95 

Artículo 3. Principios rectores

Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos de Galicia en el ejercicio de las funciones de asistencia y protección a la familia, la infancia y la adolescencia:

[…]

3. La primacía del interés del niño y la niña y del adolescente y la adolescente sobre cualquier otro interés que inspirase las actuaciones públicas o privadas encargadas de su protección.