I+D Interés Superior del Niño - Situación de Desamparo


Decreto 42/2000, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo de 2000) ARANZADI LG 2000\95 

Artículo 39. Derecho del menor a relacionarse con sus padres

1. El menor separado de sus padres tendrá derecho a relacionarse con éstos, excepto si fuese adoptado por otros o cuando así se acuerde por resolución judicial. En el caso de un menor tutelado por la delegación provincial, ésta podrá regular las condiciones del ejercicio de ese derecho atendiendo al interés del menor, y si hubiese oposición de los padres, resolverá el juez, oído el Ministerio Fiscal.

2. Si la gravedad de la situación lo requiere y el interés del menor lo aconseja, la delegación provincial podrá suspender cautelarmente el derecho de relacionarse con sus padres comunicándole la resolución inmediatamente al Ministerio Fiscal, a los efectos correspondientes.