I+D Interés Superior del Niño - Adopción


Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (DOG núm. 124, de 29 de junio de 2006, rectificaciones en DOG núm. 189, de 29 de septiembre de 2006) ARANZADI LG 2006\218 

Artículo 32.

La adopción se constituye por resolución judicial. A estos efectos se tendrá en cuenta siempre el interés preferente del adoptando, así como la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.