I+D Interés Superior del Niño - Adopción


Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia de Valencia (DOGV núm. 8450 de 24.12.2018) ARANZADI LCV 2018\442

Artículo 147. Actuación de la Generalitat en materia de adopción

2. Además de los recogidos en el artículo 3 y en el artículo 91 de esta ley, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de adopción, observará los siguientes principios:

d ) La igualdad en la toma de decisiones, considerando siempre el interés superior del menor, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, núcleo familiar, diversidad funcional o discapacidad, orientación sexual ni identidad o expresión de género.

 

Decreto 65/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat (DOCV núm. 6531, de 30 de mayo de 2011)

Artículo 2. Funciones

1. El Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat tiene las siguientes funciones:

[...]

c) Acordar los acogimientos preadoptivos de los menores tutelados por la Generalitat con aquellos solicitantes de adopción nacional declarados idóneos que se consideren más adecuados, en función de las características de los menores y del interés superior de los mismos.

[...] 

e) Acordar el cese de los acogimientos preadoptivos y revocar las propuestas de adopción ante el órgano judicial competente, si del contenido de los informes de seguimiento obrantes en el expediente del menor se dedujese que las medidas previamente adoptadas no responden a su interés.

Artículo 3. Principios rectores

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat deberá observar los siguientes principios:

1. La primacía del interés y las necesidades del menor sobre cualesquiera otros intereses legítimos que pudieran concurrir en la toma de sus decisiones.

 

Decreto 93/2001, de 22 mayo, Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor (DOGV núm. 4008, de 28 de mayo de 2001).

Artículo 63. Principios de actuación

La Administración Pública, en el ejercicio de sus competencias en materia de acogimiento preadoptivo y adopción de menores, deberá observar los siguientes principios de actuación:

a) La primacía del interés y necesidades del menor sobre los de las personas solicitantes de adopción.

[...]

d) La promoción de las condiciones necesarias para agilizar los procedimientos administrativos, siempre en interés del menor.

Artículo 73. Decisión del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana

1. A la vista de la propuesta realizada, el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por su legislación específica, decidirá en interés superior del menor, sobre el acogimiento preadoptivo y/o elevar propuesta de adopción ante los órganos judiciales.