I+D Interés Superior del Niño - Situación de Desamparo


Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha (DOCM 17 de octubre 2014, núm. 201; BOE 18 de febrero de 2015, núm. 42)

Artículo 41. Cese de la tutela

1. La tutela derivada de una declaración de desamparo cesará en los casos previstos en la legislación civil del Estado.

2. Siempre que sea posible y salvo que ello fuere contrario al interés del menor, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores promoverá el cese de la situación de desamparo para la reintegración del menor en su propia familia. En el caso de menores extranjeros tutelados, cuya tutela se prevea de larga o media duración, la Administración Autonómica promoverá a través del Servicio Social Internacional, el contacto y la valoración de disponibilidad de familia extensa en su país de origen para hacerse cargo del menor, bajo la supervisión de los servicios sociales de dicho país.

Artículo 55. Medidas cautelares.

Incoado el procedimiento de declaración de desamparo y asunción de tutela, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección provisional del interés superior del menor.