I+D Interés Superior del Niño - Adopción


Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha (DOCM 17 de octubre 2014, núm. 201; BOE 18 de febrero de 2015, núm. 42).

Artículo 84. Criterios generales
Serán criterios generales para la proposición de una adopción los siguientes.

a) El interés superior del menor sobre los de las personas solicitantes de adopción

Artículo 88. Declaración de idoneidad

La Entidad Pública, a través del órgano competente, declarará la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad de los solicitantes o del solicitante de adopción. A tal fin deberá valorar, además de los requisitos que se determinen reglamentariamente, los siguientes: […]

d) Las motivaciones y expectativas en el proceso de adopción en las que prevalezca el interés superior del menor.