I+D Interés Superior del Niño - Disposiciones generales


Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1997)(BOC núm. 23, de 17 de febrero de 1997) ARANZADI LCAN 1997\41

Artículo 4. Principios rectores de la actuación administrativa.

2. Específicamente, en materia de atención integral a los menores, las actuaciones administrativas responderán a los siguientes principios:

a) Prevalencia del interés de los menores sobre cualquier otro concurrente

[…]

e) Integración familiar y social de los menores, garantizando la permanencia en su entorno familiar y social, salvo que no resultase conveniente para sus intereses primordiales.

Artículo 51. Comisión de Atención al Menor

3. La Comisión de Atención al Menor tendrá las competencias siguientes:

a) Emitir los informes, con propuestas concretas, solicitados por el órgano competente, relativos a las medidas de amparo que se consideren más idóneas en interés de un menor.

Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 5, de 6 de mayo de 1998).

Artículo 3.

La Dirección General de Protección del Menor y la Familia adoptará las resoluciones necesarias para la declaración, constitución y cese de las medidas de amparo previstas en la Ley de Atención Integral a los Menores, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.

Su actuación buscará siempre el interés del menor, y, por tanto, se dirigirá a cumplir el derecho del menor a ser atendido en el ámbito de su propia familia y, en su caso, a obtener la reinserción en su núcleo familiar, salvo que no resultase conveniente para sus intereses primordiales.

Artículo 15.

La Comisión de Atención al Menor, adscrita a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, tendrá las competencias siguientes:

a) Emitir los informes, con propuestas concretas, solicitados por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, relativos a las medidas de amparo que se consideren más idóneas en interés de un menor.