I+D Interés Superior del Niño - Acogimiento Familiar y residencial


Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 163, de 18 de noviembre de 2006; corrección de errores en BOIB núm. 24, de 13 de abril de 2007; BOE núm. 297, de 13 de diciembre de 2006; corrección de errores en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2007)

Artículo 80. Régimen general.

1. Siempre que sea posible y favorable al interés de las personas menores de edad, la acogida de hermanos se confiará a una misma persona, familia, entidad colaboradora o centro de acogida residencial.

Decreto-ley 40/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad (BOIB num. 62, de 29 de abril de 2006).

Artículo 7. Menores susceptibles de acogimiento familiar simple

3. Se priorizará el acogimiento en la familia extensa del menor, excepto que sea contrario a su interés. En el caso que el acogimiento haya de realizarse con una familia ajena, se dará preferencia a familias del entorno mas próximo al menor, aun cuando no exista relación de parentesco, salvo que sea contrario a su interés.

Artículo 17. Criterios de asignación de un menor y documentación a presentar

1. Los criterios de asignación de un menor a una familia o a una persona acogedora valoradas como aptas e inscritas en el registro correspondiente quedan establecidos de la siguiente manera:

a) La asignación de la familia o de la persona acogedora se hará siempre en interés del menor y a partir de sus necesidades y de sus particularidades.

[…]

d) Se evitará la separación de los hermanos, excepto que esté justificado en interés suyo.