I+D Interés Superior del Niño - Adopción


Ley 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor del Principado de Asturias (BOPA núm. 32, de 9 de febrero de 1995; BOE núm. 94, de 20 de abril de 1995)

Artículo 56. Propuesta de adopción

2. Con carácter previo a elevar la correspondiente propuesta, la Administración del Principado de Asturias procurar llevar a efecto el acogimiento familiar del menor con finalidad preadoptiva, por un período mínimo de tres meses, salvo que el interés superior del menor aconseje otra actuación.

Artículo 58. Criterios en relación al adoptando

La gestión de las adopciones por parte de la Administración del Principado de Asturias se efectuar atendiendo a los siguientes criterios en relación al adoptando:

a) Que todas las circunstancias acreditadas a través de cuantos datos e informes se considerasen precisos recabar, hagan prever que la adopción servirá al interés primordial del menor.

b) Acreditar su consentimiento si tuviese doce años cumplidos, y valorar su opinión si resultase menor de dicha edad pero tuviese suficiente juicio.

Artículo 59. Garantía de reserva y confidencialidad

2. La Administración del Principado de Asturias podrá facilitar al adoptante o adoptantes, así como a quienes tengan al menor en acogimiento familiar preadoptivo, la información disponible de la familia natural del menor que resultase precisa en interés de la salud y desarrollo del mismo.

Decreto núm. 5/1998, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de instituciones colaboradoras de integración familiar y de entidades colaboradoras de adopción internacional (BOPA, núm. 41, de 19 de febrero de 1998) ARANZADI LPAS 1998\46

Artículo 6. Inspección y control

1. Para el adecuado ejercicio por la Administración del Principado de Asturias de las potestades que le corresponden de inspección y control de las instituciones colaboradoras, y al objeto de comprobar que las actividades para las que han sido habilitadas se realizan en interés del menor, las mismas remitirán a la Consejería de Servicios Sociales una memoria anual en la que se incluirá:

a) Informe sobre las actividades realizadas.

b) Copia de los balances y presupuestos.

c) Informe sobre la situación contractual del personal.

Decreto 46/2000 de 1 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Acogimiento familiar y de adopción de menores (BOPA núm. 137, de 14 de junio de 2000) ARANZADI LPAS 2000\177

Artículo 8. Criterios para la selección de acogedores y adoptantes

2. Se dará preferencia a los familiares o acogedores de hecho del menor, siempre que demuestren capacidad para la atención y desarrollo integral del mismo, y se tendrá en cuenta la designación realizada por los padres, tutores o guardadores del menor que hayan prestado su conformidad al acogimiento familiar o a la adopción, en la medida en que estos dos aspectos resulten convenientes para el interés primordial del menor, no sean incompatibles con la finalidad preadoptiva del acogimiento y no exista impedimento de parentesco para la constitución de la adopción, de conformidad con lo establecido en el artículo 175.3 del Código Civil.

[…]

6. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados en que el superior interés del menor aconseje lo contrario, la edad de la persona o personas acogedoras o adoptantes no podrá ser superior en más de cuarenta y cinco años a la del menor, tomándose como referencia a la persona de menor edad de la pareja, en su caso. En los supuestos excepcionales se tendrán en cuenta especialmente a aquella persona o personas acogedoras o adoptantes que manifiesten su disponibilidad para aceptar menores que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 17.2.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. Cumplido el trámite a que se refiere el artículo anterior se remitirá el expediente a la Comisión del Menor que elaborará la propuesta de resolución que considere más idónea al interés primordial del menor y que deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y derivadas del procedimiento.