I+D Interés Superior del Niño - Situación de Desamparo


Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón (BOA núm 86, de 20 de julio de 2001; BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2001).

Artículo 51. Evaluación de la situación.

3. Cuando en el proceso de investigación, y de forma previa a la evaluación, se detecte la existencia de riesgos fundados para la integridad del menor, se actuará por vía de urgencia en su interés, pudiendo declararse la situación de desamparo en los términos previstos en el artículo 60.2 si fuera necesario.

Artículo 53. Notificación y comunicación al Ministerio Fiscal.

1. Las resoluciones que se adopten en el procedimiento de declaración de la situación de riesgo o de desamparo y en la aplicación, modificación y cese de las medidas de protección serán motivadas y deberán ser notificadas a los padres o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, e inscritas en el Registro de protección de menores. Siempre que no sea contrario al interés del menor, se les informará en el plazo de cuarenta y ocho horas, de forma presencial y de modo claro y comprensible, sobre las causas que dieron lugar a la intervención y los posibles efectos de la decisión adoptada por la Administración.

Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (BOA núm. 174, de 23 de octubre de 2008)

Artículo 10. Notificaciones

2. Siempre que no sea contrario al interés del menor, se informará a los titulares de la autoridad familiar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, de forma presencial y de modo claro y comprensible, sobre las causas que dieron lugar a la intervención y los posibles efectos de la decisión tomada por la Administración.