I+D Interés Superior del Niño - Acogimiento Familiar y residencial


Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón (BOA núm 86, de 20 de julio de 2001; BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2001).

Artículo 64. De la guarda

4. La información de carácter personal de que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma o las entidades colaboradoras respecto de los menores que tenga o haya tenido tutelados o en situación de guarda tendrá carácter reservado y no podrá ser facilitada por ningún concepto salvo en interés superior del propio menor.

Artículo 66. Acogimiento residencial en centro de protección de menores.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia, acordará el acogimiento residencial cuando el resto de los instrumentos de protección resulten imposibles, inadecuados o insuficientes.

2. Asimismo, procurará que el menor permanezca internado durante el tiempo más breve posible. A tal fin, cuando se acuerde el acogimiento residencial, se programarán los recursos y medios necesarios para el retorno del menor a su familia o, en interés del menor y según los objetivos de protección, para la adopción de otras medidas.

Artículo 67. Características de los centros de protección de menores.

2. Para garantizar a los menores el completo desarrollo de su personalidad, dichos centros tendrán las siguientes características: […]

d) Estarán abiertos a la relación y colaboración familiar, siempre que la reinserción familiar sea en interés del menor.

Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (BOA núm. 174, de 23 de octubre de 2008)

Artículo 57. Propuesta de acuerdo de entrega de la guarda

1. Completado el estudio y valoración de la situación del menor, el Servicio especializado de menores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales formulará y propondrá a los solicitantes un acuerdo en el que se regulen las condiciones en que se va a desarrollar esa guarda.

En dicho acuerdo constará: […]

i) Cualesquiera otras circunstancias que deban quedar reflejadas en interésdel menor.


Artículo 72. Principios de actuación

La aplicación del acogimiento familiar como medida de protección se ajustará a los siguientes principios de actuación:

a) Teniendo en cuenta que es necesario que los menores tengan una experiencia de vida familiar, se procurará que los mismos sean acogidos en familia, salvo que en su interés sea más conveniente un acogimiento en un Centro.

b) Se favorecerá la permanencia del menor en su ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en familia extensa, salvo que no fuese aconsejable para el interés del mismo.


Artículo 80. Conformidad de los titulares de la autoridad familiar o tuto

La Dirección Provincial comunicará a los titulares de la autoridad familiar o tutor del menor el acuerdo de inicio del procedimiento, al objeto de que presten su conformidad en el plazo de quince días hábiles. La comunicación deberá respetar la reserva de datos necesaria para preservar los intereses del menor.

Artículo 82. Selección de la familia de acogida

2. A partir de dicha relación, el mencionado Servicio realizará un informe de preselección, de las personas o familias de acogida, indicándose la metodología utilizada y los criterios generales de inclusión y exclusión empleados, en función del interés del menor.

Artículo 83. Propuesta

La Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales elaborará una propuesta, en la que hará constar el tipo de acogimiento que se estime más adecuado y la familia o persona considerada más idónea para el acogimiento en función de los intereses del menor.

Artículo 87. Acogimiento administrativo

2. El documento de acuerdo de acogimiento familiar formalizado administrativamente deberá contener:

[…]

e) Cualesquiera otras circunstancias que se estimen beneficiosas en interés del menor.

Artículo 89. Acogimiento provisional

1. Cuando el acogimiento familiar deba constituirse judicialmente, el Consejo Aragonés de la Adopción podrá acordar, en interés del menor, un acogimiento familiar provisional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

Artículo 92. Regulación de visitas

2. Si las visitas con la familia de origen fueran perjudiciales para el interés del menor, podrán ser suspendidas mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la cual será notificada a los interesados y al Ministerio Fiscal.

Artículo 95. Cese del acogimiento

1. El cese del acogimiento familiar del menor se producirá:

[…]

e) Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previo acuerdo del Consejo Aragonés de la Adopción, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del menor, oídos los acogedores.

Artículo 108. Incompatibilidad con la adopción

2. No obstante lo anterior, cuando de forma sobrevenida los menores que hayan sido acogidos temporalmente adquieran la condición de adoptables internacionalmente en su país de origen, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá admitir, en interés del menor y previa consulta con la autoridad central del país de origen del menor, solicitudes de valoración de idoneidad para adoptar el niño o niña extranjero.