I+D Interés Superior del Niño - Acogimiento Familiar y residencial


Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1997)(BOC núm. 23, de 17 de febrero de 1997) ARANZADI LCAN 1997\41

Artículo 61. Selección de acogedores.

1. Los acogedores serán seleccionados con arreglo al interés primordial del menor, teniendo en cuenta, entre otros factores, la aptitud educadora, la situación familiar, la relación con el menor, si existiese, y los demás criterios de idoneidad que se establezcan reglamentariamente, en atención tanto a la modalidad como a la finalidad del acogimiento.

Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 5, de 6 de mayo de 1998).

Artículo 22.

2. En el supuesto de menores no sujetos a tutela o guarda de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, que se encuentran bajo la guarda de hecho de miembros de su familia extensa, se podrá formalizar su acogimiento familiar siempre que el interés del menor lo requiera previa la oportuna solicitud de sus guardadores en los términos indicados en el apartado anterior, debiendo acompañar, además de los documentos mencionados, la certificación literal de nacimiento del menor cuyo acogimiento se solicita, o fotocopia del libro de familia de los padres del menor.

Artículo 23.

3. La valoración de las solicitudes se realizará en función del interés primordial del menor, teniendo preferencia para ser acogedores los miembros de la familia extensa del mismo, o sus guardadores de hecho cuando estén unidos al menor o a su familia por una especial y cualificada relación.

Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC núm. 44, de 10 de abril de 2000).

Artículo 48. Criterios generales

2. Para la consecución de sus objetivos, deberán:

[…]

d) Realizar cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores, persiguiendo siempre la reinserción del menor en su propia familia, salvo en los supuestos en que el interés del menor desaconseje esa situación.